Informacion en español
Aviso para los individues con limitaciones de inglés para la disponibilidad gratuita a acceso al lenguaje.
Lady of the Sea General Hospital proporciona gratuitamente services de interpretacion del languaje. Este servicio se ofrece sin cargo alguno.
Aviso de no discriminación y asistencia de lenguaje (Non Discrimination Notice and Language Assistance)
Declaración de derechos del paciente (Patient's Bill of Rights)
Preocupaciones/problemas (Concerns/Issues)
Directivas anticipadas (Advance Directives)
Aviso de no discriminación y asistencia de lenguaje (Non Discrimination Notice and Language Assistance)
Lady of the Sea General Hospital and Clinics (LOSGH) cumple las leyes federales de derechos civiles aplicables y no discrimina basándose en la raza, color, país de origen, edad, discapacidad o sexo.
- Da ayudas y servicios gratuitos a las personas con discapacidad para que puedan comunicarse eficazmente con nosotros, como:
- Intérpretes calificados en lenguaje de señas
- Información por escrito en otros formatos (letra grande, audio, formatos electrónicos accesibles)
- Presta servicios de lenguaje gratuitos a personas cuyo idioma principal no es el inglés, como:
- Intérpretes calificados
- Información por escrito en otros idiomas
Si necesita estos servicios, comuníquese con la Administración (Administration) de Lady of the Sea llamando al (985) 632-6401, eligiendo la opción 2 cuando se le pida.
Si cree que LOSGH no ha prestado estos servicios o ha discriminado de otra manera basándose en la raza, color, país de origen, edad, discapacidad o sexo, puede presentar una queja formal con nuestro representante de Cumplimiento (Compliance):
Lady of the Sea General Hospital
200 West 134th Place
Cut Off, LA 70345
(985) 632-6401
Línea directa para quejas sobre Cumplimiento, llamada sin costo (844) 961-4314
También puede presentar una queja de derechos civiles ante la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.(U.S. Department of Health and Human Services), electrónicamente por medio del Portal de quejas de la Oficina de Derechos Civiles disponible en: https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf o por correo, teléfono o correo electrónico en:
(POR CORREO) -
Regional Manager
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health and Human Services
1301 Young Street, Suite 1169
Dallas, TX 75202
(POR TELÉFONO) -
Teléfono: 800-368-1019
TDD: 800-537-7697
(POR CORREO ELECTRÓNICO) -
ORCMail@hhs.gov
Declaración de derechos del paciente (Patient's Bill of Rights)
I. Revelación de información
Los pacientes tienen derecho a recibir información precisa y fácil de entender que los ayude a tomar decisiones informadas sobre sus planes médicos, profesionales y centros. El Programa FEHB da información detallada sobre los beneficios, la satisfacción del cliente, los sistemas de prestación, los procedimientos operativos del plan médico y los derechos de revisión por medio de las guías de inscripción, los folletos del plan y en el sitio web de OPM. Sus planes FEHB ponen aún más información a su disposición por medio de sus sitios web, directorios de proveedores, teléfonos u hojas de información. Su plan también puede remitirlo a proveedores o centros para que le den alguna información. Sin embargo, si no logra obtener la información, el plan lo ayudará. Para que usted pueda tomar decisiones informadas sobre la atención médica, su plan pondrá a su disposición o lo ayudará a obtener la siguiente información:
- Estado de acreditación
- Cumplimiento de los requisitos estatales o federales de autorización, certificación o solvencia fiscal, si corresponde, incluyendo la fecha en que se cumplieron los requisitos.
- Tasa de cancelación de la inscripción (pérdidas de la temporada de inscripción abierta de FEHB / inscripción al 31 de diciembre = %)
- Años de existencia (corporativo)
- Forma corporativa (con/sin fines de lucro, privada/pública)
- Cumplimiento de las normas (estatales, federales y de acreditación privada) que garantizan la confidencialidad de los registros médicos y la transferencia ordenada a los cuidadores.
- Métodos de remuneración, propiedad o interés en centros de atención médica
- Revelación de las credenciales de la persona o personas que participan en la revisión de la apelación del paciente
- Proceso de determinación experimental/de investigación
- Medidas de satisfacción del cliente
- Procedimientos de autorización previa y revisión de utilización usados para aprobar la atención
- Protocolos clínicos, directrices de práctica clínica y normas de revisión de utilización que se usan para dirigir la atención de un paciente
- Programas obligatorios o voluntarios de manejo de enfermedades o programas para personas con discapacidad y diferencias significativas en los beneficios, si los hubiera
- Inclusión de medicamentos en la lista de medicamentos cubiertos y proceso de excepción
- Si el medicamento de un paciente está incluido en la lista de medicamentos cubiertos por el plan y, si no lo está, cómo puede el paciente pedir una exención para que se cubra ese medicamento en particular con los niveles de costos compartidos preferidos.
- Número de proveedores de atención primaria y especializada
- Nombre, educación, estado de certificación de la junta y el lugar geográfico de todos los proveedores de atención primaria y especializada contratados; si están aceptando nuevos pacientes; idiomas que hablan y disponibilidad de intérpretes (para los que no hablan inglés y los que tienen discapacidades de comunicación); y si sus centros son accesibles para los discapacitados
- Remuneración del proveedor, incluyendo el método de pago base (por ejemplo, capitación, sueldo, tabla de honorarios) y otros incentivos económicos (por ejemplo, bonificaciones, retenciones, etc.)
- Forma corporativa del consultorio del proveedor
- Nombres de los hospitales en los que los médicos tienen privilegios para ingresar pacientes
- Años de ejercicio como médico y como especialista, si así se identifica
- Estado de acreditación
- Cancelación, suspensión o exclusión de la participación en programas federales o sanciones de agencias federales; cualquier suspensión o revocación de acreditación médica, licencia federal para sustancias controladas o privilegios en el hospital
- Experiencia haciendo ciertos procedimientos médicos o quirúrgicos (por ejemplo, volumen de atención/servicios prestados), ajustado según la variedad de casos y la gravedad
- Medidas de satisfacción de los consumidores, calidad clínica y desempeño de los servicios
- Nombres, estado de acreditación y lugar geográfico de hospitales, agencias de atención médica en casa y centros de rehabilitación y atención de largo plazo; si aceptan nuevos pacientes; idiomas que hablan y disponibilidad de intérpretes (para los que no hablan inglés y las personas con discapacidades de comunicación), y si son accesibles para los discapacitados
- Forma corporativa
- Medidas de satisfacción del consumidor, calidad clínica y desempeño del servicio
- Si los programas de especialidades del centro cumplen las directrices establecidas por las sociedades de especialidades u otros organismos
- Procedimientos de quejas
- Si el centro ha sido excluido de algún programa médico federal
- Volumen de ciertos procedimientos hechos
- Número y credenciales de los proveedores de atención directa al paciente.
- Si la afiliación del centro a una red de proveedores haría más probable que un consumidor fuera remitido a profesionales de atención médica u otras organizaciones de esa red.
II. Elección de proveedores y planes
Los consumidores tienen derecho a una elección de proveedores de atención médica que sea suficiente para garantizar el acceso a una atención médica adecuada y de alta calidad. Con casi 300 planes con sistemas de prestación que incluyen la administración de pago por servicio, organizaciones de proveedores preferidos, organizaciones para el mantenimiento de la salud y productos de punto de servicio, los inscritos en FEHB pueden elegir entre una gran variedad de planes médicos y proveedores. Al implementar la Declaración de derechos, nos aseguramos de que todas las aseguradoras participantes dispongan de los procedimientos adecuados para garantizar el acceso a una atención médica de alta calidad. Por ejemplo, todos los planes del Programa FEHB dan:
- Acceso directo a proveedores de atención médica de mujeres para servicios de atención médica rutinarios y preventivos.
- Acceso directo a un especialista calificado en la red de proveedores si tiene condiciones médicas complejas o graves que necesiten atención especializada frecuente. Las autorizaciones, cuando sean exigidas por un plan, serán para un número adecuado de visitas de acceso directo bajo un plan de tratamiento aprobado.
- Atención de transición. Si tiene una condición crónica o discapacitante y su plan médico rescinde el contrato de su proveedor (a menos que la rescisión sea por causa justificada), es posible que usted pueda seguir viendo a su proveedor hasta 90 días después del aviso de rescisión. Si está en el segundo o tercer trimestre de embarazo, puede seguir visitando a su obstetra/ginecólogo hasta el final de su atención posparto.
Si tiene una condición crónica o discapacitante o está en el segundo o tercer trimestre del embarazo y su plan médico se da de baja del Programa FEHB, es posible que usted pueda seguir viendo a su proveedor si se inscribe en un nuevo plan de FEHB. Usted puede seguir visitando a su especialista actual después de que finalice su inscripción anterior, aunque no esté asociado a su nuevo plan, hasta 90 días después de recibir el aviso de rescisión o hasta el final de la atención posparto y usted no pagará más que si no hubiera finalizado su inscripción anterior.
III. Acceso a los servicios de emergencia
Los consumidores tienen derecho a acceder a servicios de atención médica de emergencia cuando y donde surja la necesidad. Los planes médicos usan un criterio de “persona no experta prudente” para determinar la elegibilidad para la cobertura de los servicios de emergencia. La cobertura de los servicios del Departamento de Emergencias (emergency department) está disponible sin autorización si usted tiene motivos para creer que su vida está en peligro o que quedaría gravemente herido o incapacitado sin atención inmediata.
IV. Participación en las decisiones de tratamiento
Los consumidores tienen el derecho y la responsabilidad de participar totalmente en todas las decisiones relacionadas con su atención médica. Los consumidores que no pueden participar totalmente en las decisiones sobre el tratamiento tienen derecho a ser representados por sus padres, tutores, familiares u otros custodios.
V. Respeto y no discriminación
Los consumidores tienen derecho a una atención considerada y respetuosa de todos los miembros del sistema de atención médica en todo momento y en toda circunstancia. Un entorno de respeto mutuo es esencial para mantener un sistema de atención médica de calidad. No se debe discriminar a los consumidores en la prestación de servicios de atención médica conforme a los beneficios cubiertos en su póliza o según lo exija la ley. Los consumidores que sean elegibles para la cobertura según los términos y condiciones de un plan o programa médico o según lo exija la ley no deben ser discriminados en las prácticas de marketing e inscripción según la raza, el origen étnico, el país de origen, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad mental o física, la orientación sexual, la información genética o la fuente de pago. Los estatutos y reglamentos de FEHB prohíben las prácticas discriminatorias en el Programa FEHB.
VI. Confidencialidad de la información médica
Los consumidores tienen derecho a comunicarse con los proveedores de atención médica confidencialmente y a que se proteja la confidencialidad de su información de atención médica identificable individualmente. Los consumidores también tienen derecho a revisar y copiar su propio expediente médico y a pedir enmiendas al mismo. Las disposiciones de privacidad ya existentes se aseguran de la protección de la confidencialidad del paciente según el Programa FEHB. Nos hemos asegurado de que las aseguradoras se pongan de acuerdo con todos sus proveedores contratados para que usted pueda revisar, copiar y solicitar la enmienda de su expediente médico.
VII. Quejas y apelaciones
Todos los consumidores tienen derecho a un proceso justo y eficaz para resolver sus diferencias con los planes médicos, los proveedores de atención médica y las instituciones que los atienden, incluyendo un sistema riguroso de revisión interna y un sistema independiente de revisión externa. El Programa de FEHB cuenta con un proceso de revisión externa desde hace 20 años. Nuestro proceso de quejas en disputa se asegura de que haya una revisión independiente de las disputas entre las aseguradoras participantes y nuestros inscritos.
VIII. Responsabilidades del consumidor
En un sistema de atención médica que protege los derechos de los consumidores, es razonable esperar y animar a los consumidores a asumir responsabilidades razonables. Una mayor participación individual de los consumidores en su atención aumenta la probabilidad de lograr mejores resultados y contribuye a apoyar un entorno de mejora de la calidad y de conciencia de los costos. Como consumidor, usted puede aportar significativamente en estas áreas clave:
- Maximizar los hábitos saludables, por ejemplo, hacer ejercicio, no fumar y seguir una dieta saludable.
- Participar en las decisiones de atención.
- Colaborar con los proveedores para desarrollar y hacer los planes de tratamiento acordados.
- Revelar información relevante y comunicar claramente lo que quiere y necesita.
- Usar el proceso de reclamos disputados del Programa FEHB cuando haya un desacuerdo entre usted y su plan médico. El proceso se describe en el folleto de su plan.
- Informarse sobre la cobertura y las opciones del plan médico, incluyendo los beneficios cubiertos, las limitaciones y exclusiones, las normas relacionadas con el uso de proveedores de la red, las normas de cobertura y remisión, los procesos adecuados para obtener más información y el proceso para apelar las decisiones de cobertura. Esta información está en el folleto de su plan.
- Mostrar respeto por los demás pacientes y el personal médico.
- Esforzarse de buena fe por cumplir las obligaciones económicas.
- Reportar comportamientos incorrectos y fraudes a los recursos apropiados o a las autoridades legales. El número de la línea de atención contra el fraude de OPM es 202/418-3300.
Los inscritos en FEHB deben informarse sobre los detalles específicos de la cobertura de beneficios y saber cómo acceder a la atención y servicios médicos usando la información dada en la información de inscripción de FEHB, los folletos del plan y en el sitio web de OPM.
Preocupaciones/problemas (Concerns/Issues)
Lady of the Sea General Hospital agradece sus comentarios sobre nuestros servicios y nuestro personal. Nuestro objetivo es dar una atención excelente y responder a tiempo a las preocupaciones y problemas que se nos presenten. Sus comentarios nos proporcionan información valiosa, que usamos para mejorar la calidad del servicio que prestamos a nuestros pacientes.
Si tiene alguna preocupación inmediata sobre la seguridad, el servicio o el personal, lo animamos a que lo comunique a:
- la persona que le presta el servicio o la atención, su supervisor o el director del servicio
- la Unidad Médica (Medical Unit) al (985) 632-8316
- o puede informarlo a la Administración (Administration) llamando al (985) 632-8286 o enviar sus quejas por correo electrónico a HSSComplaints@la.gov.
Si prefiere hablar de sus preocupaciones con alguien que no sea parte del personal del hospital o si sus preocupaciones sobre la atención y la seguridad del paciente no se resuelven en el hospital, comuníquese con Det Norske Veritas Healthcare (DNV), la agencia de acreditación del hospital, llamando al (866) 523-6842 o con la línea directa del Departamento de Salud y Hospitales del Estado de Luisiana (Louisiana State Department of Health and Hospitals), llamando al (225) 342-0138. Su presentación de una queja no pondrá en peligro la futura disponibilidad de atención o servicio por nuestra parte.
Directivas anticipadas (Advance Directives)
Las leyes federales y de Luisiana reconocen que todas las personas adultas tienen derecho a tener el control de las decisiones relacionadas con su propia atención médica, incluyendo la decisión de que se retengan o retiren los procedimientos de mantenimiento de la vida después de que se les haya diagnosticado una enfermedad terminal e irreversible. Para dar a conocer los deseos de una persona a su médico y demás trabajadores de atención médica, la ley reconoce el derecho de toda persona adulta a hacer un TESTAMENTO EN VIDA, una declaración en la que se especifican cuáles son los deseos de la persona, especialmente en caso de que esta se vuelva incompetente o no pueda dar a conocer sus deseos por cualquier otro motivo.
Una persona también puede hacer un PODER NOTARIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ATENCIÓN MÉDICA, un documento por el que se designa a otra persona para que tome decisiones de atención médica en su nombre cuando ya no sea capaz de hacerlo.
Se le proporcionará información en el momento de su ingreso. Si actualmente usted tiene un TESTAMENTO EN VIDA O UN PODER NOTARIAL PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN MÉDICA, denos una copia. Si tiene alguna pregunta relacionada con las directivas anticipadas, comuníquese con la Unidad Médica (Medical Unit) al (985) 632-8316.
Usted no está obligado a tener una directiva anticipada y podrá cambiar o revocar una directiva anticipada en cualquier momento.
-Esta sección hace referencia a la Louisiana Revised Statutes (Ley revisada de Luisiana), Sección 40:1299.581 et seq, Revisada en 10/90.